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lunes, 24 de octubre de 2005

Modelo español

El modelo de crecimiento económico español, desde prácticamente 1998 hasta la fecha, es relativamente simple. La economía española crece, significativamente por encima de la media europea, porque las familias españolas, escasamente endeudadas en los noventa y propensas a convertir sus ahorros en casas, mantienen y amplían su consumo. Como, paralelamente, ha mejorado la situación laboral, con una fuerte disminución del paro (fruto de la flexibilización del mercado laboral de los noventa) y se ha ampliado la población por la inmigración, la economía española crece a un fuerte ritmo. El consumo de las familias es el motor del crecimiento de la economía española en los últimos años. Y, junto a él y relacionado con él, la inversión en vivienda. 

Pero este crecimiento sólo ha sido posible porque las familias se están endeudando fuertemente. Una deuda de las familias que es lógica si tenemos en cuenta que los tipos de interés reales son cercanos al cero, pues tenemos una inflación por encima del 3%, mientras que los tipos de interés generales del mercado están en el entorno del 3%. Dicho de otra forma, las familias se están endeudando porque el dinero no les está costando prácticamente nada, con lo que adelantamos renta futura para consumirla o invertirla hoy. Un juego que permiten los bancos porque, con pocas opciones de colocación del dinero por los bajos tipos de interés de la deuda y las incertidumbres en no pocos mercados, prefieren financiar la compra de casas y el consumo de bienes duraderos con la garantía del valor esperado de los inmuebles en el futuro. Como nuestra oferta interna crece más lentamente, por falta de competitividad, el resultado de esta situación es un fuerte déficit en la Balanza de Pagos. 

El modelo de crecimiento, pues, de la economía española tiene su origen en la disminución de los tipos de interés que el euro ha propiciado, en el escaso nivel de endeudamiento de los españoles en los noventa y en las expectativas que tenemos de que la construcción va a seguir manteniendo su valor. El comportamiento del sector público, la política fiscal, es, en este contexto, relativamente neutral, porque mantiene el equilibrio en las cuentas públicas. 

Pero esta pauta de crecimiento tiene dos límites. El primer límite de nuestro modelo de crecimiento basado en la construcción viene dado por la capacidad de absorción de la vivienda nueva. A finales de 2004 había en España tres millones de viviendas vacías por lo que, al ritmo actual de construcción, puede producirse un exceso de oferta que paralice el crecimiento de los precios. El segundo límite es el del máximo nivel de endeudamiento de las familias permitido por el sistema financiero. Y es que el nivel de endeudamiento que los bancos pueden financiar depende de la capacidad de pago de las familias, por lo que llegado a un nivel alto, la financiación se vuelve escasa. Precisamente para no sobrepasar este límite es por lo que la autoridad monetaria, el Banco de España, vigila el comportamiento del Sistema Financiero. Y porque existen estos dos límites es por lo que los economistas sabemos que el modelo de crecimiento de la economía española se agota. No sabemos cuándo, pero es un modelo insostenible en un largo plazo. 

Y junto a los límites, un peligro: una subida de tipos. Y es que habiéndonos endeudado tanto y a tipos de interés variables, los españoles hemos hecho muy sensible nuestra economía a los tipos de interés. Demasiado sensible. Por eso la inflación no nos debe de dejar indiferentes. Porque una subida de inflación en Europa podría motivar una subida de tipos y jugarnos nuestro crecimiento. 

Para esquivar este peligro y no llegar a los límites es por lo que hay que cambiar el modelo de crecimiento. En ello nos va nuestro bienestar en los próximos años. 

lunes, 10 de octubre de 2005

Estatuto de Cataluña, una lectura desapasionada

He leído la "Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña" y son tantas las cuestiones de fundamentos políticos, las trampas jurídicas, las pequeñas ambigüedades, las grandes falacias y los clamorosos silencios, que es difícil sintetizar las alegaciones. Así que lo mejor, ante lo que nos jugamos, es que seamos ciudadanos responsables y leamos el proyecto de Estatuto (que se puede conseguir en castellano en www.parlament-cat.net), cotejándolo con nuestra vigente Constitución. Y para esta lectura, desapasionada, quiero aportar dos ideas. 

Dejando aparte el Preámbulo, que es una extraña mezcla de ignorancia histórica, revanchismo y desaires, lo primero que se puede decir del proyecto de Estatuto es que es una Constitución por la que se crea un Estado Catalán con una vaga forma republicana. Y es una Constitución completa porque tiene los cuatro elementos esenciales de cualquier Constitución: incluye, en primer lugar, una definición del cuerpo político (arts. 1 a 14), la nación catalana, del territorio de soberanía y de los símbolos; sigue, en segundo lugar, con una declaración de derechos (arts. 15 a 54); define, en tercer lugar, la estructura por la que se va a ejercer el poder legislativo y ejecutivo (arts. 55 a 94) y la completa (arts 95 al 109) con la creación del poder judicial; y, finalmente, y lo hace en dos momentos, recoge el conjunto de competencias que dan contenido a la soberanía (arts 116 a 173), que son todas la de cualquier Estado (salvo curiosamente Defensa), dejando para el final las competencias de Hacienda pública (art. 202 a 225) por la que todos los recursos recaudados en Cataluña, también los de la Seguridad Social (ambiguamente dicho en el art. 165), se atribuyen al nuevo Estado. El Estatuto es, pues, una Constitución de un cuerpo político, de su forma de Gobierno, de sus competencias y recursos, que vacía de contenido, para los ciudadanos de Cataluña, la Constitución Española vigente. Pero el Estatuto va más allá y es también un Tratado. Un Tratado porque regula la forma en la que se han de transferir estas competencias con el fin de no caer en un vacío legal (arts. 110 a 115 y disposiciones transitorias) y las relaciones con las demás comunidades autónomas, lo que sea, después de esto, España y la Unión Europea (arts. 179 a 201). Y es un Tratado porque, aceptada la primera parte que constituye a Cataluña como un Estado soberano, ésta se relaciona con lo que quede de España de igual a igual en una Comisión Bilateral; participa en las instituciones españolas con derecho de veto (y el art. 176 es taxativo); exige su participación en todos los organismos del Estado (Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal de cuentas, Agencia Tributaria, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, etc.), aunque la recíproca no se contemple; y, por último, y por razones jurídicas internacionales, regula su representación a través de lo que quede de España en la Unión Europea en todos los asuntos "que afecten a sus competencias o intereses" (art. 184), o sea, en todo. Para terminar de perfilar su Política Exterior, obliga a una coordinación (art. 197) exigiendo que la política exterior del conjunto esté supeditada, a las decisiones soberanas de la Generalitat. El Estatuto es, así, también un Tratado. Pero un Tratado asimétrico, sin reciprocidad, por el que Cataluña hace oír su voz en lo que quede de España, la Unión Europea y el mundo. Un Tratado de relación entre Cataluña y lo que sea España más asimétrico incluso que los vigentes tratados constitutivos de la Unión Europea entre estados soberanos. 

La propuesta de Estatuto catalán es, en síntesis (y se puede comprobar sin más que leer los artículos referenciados), una reforma constitucional encubierta que tendrá, como primera consecuencia, la creación de Estados y la conversión de España en una Confederación de, como mínimo cuatro o cinco, Estados Independientes. Pero las consecuencias políticas, económicas y sociales deben ser, también, objeto de otra reflexión desapasionada. De cualquier manera, si esto es lo que quieren Zapatero y el PSOE, que lo digan claramente, porque Maragall ya ha hablado presentando la propuesta. Y si no, que obren en consecuencia.