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miércoles, 24 de abril de 2019

Minicurso de economía pública (2)

Lección sexta. Todos los impuestos los pagan los ciudadanos, las personas físicas. No los pagan ni las personas jurídicas, ni las empresas. Aunque así esté en la legislación, las personas jurídicas y las empresas no pagan realmente impuestos, solo los recaudan. Y la razón es que, para ellas, los impuestos son solo costes: el IVA es un sobrecoste incluido en los precios de los bienes y servicios que pagan los consumidores y recaudan las empresas; las Cotizaciones Sociales son un sobrecoste a la mano de obra que las empresas repercuten en los precios finales, por lo que son pagadas también por los consumidores y recaudadas por las empresas; y, finalmente, el Impuesto de Sociedades es un impuesto variable que grava el beneficio contable de las empresas, pero, como supone disminución de la rentabilidad de la inversión, se tiene en cuenta cuando ésta se realiza, y se repercute en los precios de los productos que las empresas comercializan, pues las empresas son entidades cuyo objetivo primario es ganar dinero para aquellos que invirtieron en ellas. Sobre las proposiciones anteriores hay literatura abundante. Toda subida de impuestos, aunque sea a las «grandes» empresas, tiene, pues, como resultado una mayor carga fiscal sobre la ciudadanía. Como complemento recomiendo repasar conceptos básicos de finanzas y algunos artículos de Modigliani y Miller de los 70. 

Lección séptima. Todos los impuestos afectan a la distribución final de la renta, tanto o más que el gasto público. Los impuestos pueden ser progresivos, es decir, que pagan más en proporción los que más tienen, o regresivos, que son lo contrario. El único impuesto del Sistema Impositivo español genuinamente progresivo es el IRPF. El IVA, las Cotizaciones Sociales y el Impuesto de Sociedades son regresivos, es decir, los pagan en mayor proporción las personas de menor renta, porque están en los precios de los productos que consumen. El Sistema Impositivo español en su conjunto es imperfectamente progresivo: la relativa progresividad del IRPF compensa la regresividad de todos los demás impuestos, pero iguales niveles de renta no pagan lo mismo. Para hacer más progresivo el sistema la clave es una profunda reforma del IRPF, haciéndolo mucho más general, y rebajar los impuestos indirectos (Cotizaciones Sociales). Para una lectura sencilla: José Víctor Sevilla (2003), Notas para una nueva política tributaria, Claves de la Razón Práctica. Para evidencia empírica, las reformas tributarias danesas a partir de 1987. 

Lección octava. Todos los impuestos tienen efectos sobre el crecimiento económico y el empleo. Dependiendo de según qué se grave y cómo, las familias aumentan o disminuyen su consumo, su inversión o... su deuda. Y las empresas existentes que no pueden repercutir los impuestos, en caso de subida, cierran. Por eso, todos los impuestos tienen algún efecto secundario indeseado, tanto más grave cuando más delicado sea el momento del ciclo: subir los impuestos con una economía en desaceleración provoca crisis y, a medio plazo, paro. La literatura sobre el tema es inmensa. 

Lección novena. La media de impuestos que una familia española paga es el 37% de lo que produce. El mínimo que paga una familia española es del 28% (IVA, Cotizaciones, etc.). Las rentas medias del trabajo pagan más del 55% del total de su renta, mientras que las rentas medias empresariales y las muy altas no llegan al 45%. La presión fiscal en España es similar al de los países de su nivel de renta, pues la comparación hay que hacerla sin trampas sobre las medias. La carga no es baja, lo que está es muy mal repartida. 

Lección décima. Todo exceso de gasto sobre los impuestos hay que financiarlo con deuda pública. Toda deuda pública acumulada mayor que un límite (alrededor del 80% del PIB y estamos en el 103%) implica, a medio plazo, una subida de impuestos o una reducción del gasto. Es la «equivalencia ricardiana», se conoce desde antes de Marx, y los griegos y los portugueses la han sufrido. 

24 de abril de 2019 

miércoles, 10 de abril de 2019

Minicurso de economía pública (1)

Lección primera. El Estado, un Estado de Derecho, es esencial para una economía y su crecimiento a largo plazo. Y es esencial en su función básica de seguridad física y jurídica, pues sin ellas no hay posibilidad de inversión y, por lo mismo, de acumulación de capital, ni físico ni humano. Un Estado de Derecho con mecanismos de redistribución de la renta a través de impuestos y gastos públicos es, incluso, mejor. Y lo es tanto para los ricos como para los pobres. Lo primero ya se sabía desde Adam Smith (especialmente el capítulo 1 del libro V), lo segundo desde los trabajos de Keynes y Simon Kuznets. La evidencia empírica del siglo pasado es abrumadora. 

Lección segunda. Toda política supone un gasto, bien directo (una transferencia o una subvención), bien indirecto (recursos humanos e infraestructuras para llevarla a cabo). Más aún, sería bueno que los políticos, antes de hacer alguna propuesta, revisaran su necesidad, pues no es posible aumentar ilimitadamente los ámbitos de gasto, como no es posible aumentar todos los gastos existentes. El Gasto Público no es la solución a todos los problemas. Más aún, llegado a un límite (y España lo está rozando), todo incremento del gasto público tiene un efecto contraproducente sobre el crecimiento (los multiplicadores no llegan a 1) y, por lo mismo, sobre la distribución. También de esto hay una larga evidencia empírica, que, por ejemplo, llevó a los países escandinavos y a Alemania a reformas en sus Estados del bienestar hace ya años. 

Lección tercera. No todos los gastos públicos benefician a todos. Eso sólo ocurre con los bienes públicos «puros», como Justicia e Interior, Defensa, infraestructuras básicas, Sanidad. Los bienes públicos «mixtos» benefician directamente a los que los disfrutan e, indirectamente, a la sociedad, como las infraestructuras o la Educación Superior. Finalmente, hay bienes y servicios públicos que solo benefician a los que los reciben como las subvenciones y transferencias. Y no se debe confundir el derecho a recibir un bien público con la prestación del bien público. En España tenemos ejemplos de bienes públicos prestados por entidades privadas tales como las compañías sanitarias que tienen como afiliados a funcionarios públicos, los colegios concertados, etc. Ni la prestación pública hace más igualitario el derecho, ni la prestación privada del derecho lo hace necesariamente más eficiente. 

Lección cuarta. No todos los gastos públicos hacen más igualitaria la distribución de la renta total que perciben los ciudadanos/as. Hay gastos que benefician más a las clases medias y medias altas que a las humildes (los aeropuertos, el AVE, los museos o la Educación Superior, son ejemplos) y no porque nadie les limite el derecho a estos, sino porque o bien tienen un precio de entrada (aunque esté subvencionado o implican otros costes), bien tienen una condición de acceso que una mayoría de personas humildes no cumple (tener bachillerato, por ejemplo). De hecho, la mayoría del gasto público va destinado a las clases medias: las clases más humildes reciben menores y peores prestaciones públicas, y las clases pudientes no usan la mayoría de los servicios públicos. Y basta con analizar cualquier barriada humilde de nuestras ciudades o las zonas rurales y comparar sus viales, alumbrado, escuelas, servicios sanitarios, seguridad, etc. así como el monto total de transferencias que reciben, para tener suficiente evidencia empírica. Por eso, la función de redistribución de la renta tiene que recaer también en los impuestos.

Lección quinta. Todo gasto público hay que financiarlo. Es decir, toda promesa electoral la paga la ciudadanía presente, en forma de impuestos, o futura, en forma de intereses y amortización de deuda. El Estado, necesario para el funcionamiento de la economía y esencial para crecimiento y la cohesión social, puede llegar a ser, si se sobrepasa el límite de eficiencia del Gasto, un riesgo para el bienestar. Y Grecia es un ejemplo cercano.

(Continuará. Aunque, seguramente, no sirva para mucho.)

10 de abril de 2019